Art. 35 · Derecho de recurso

Art. 35

Derecho de recurso

En vigor desde 22 oct 2014
Artículo 35 Derecho de recurso Las decisiones adoptadas en virtud del presente Reglamento podrán ser objeto de un procedimiento judicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de conformidad con las disposiciones pertinentes del TFUE.
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