Art. 34
Derecho a ser oído
En vigor desde 22 oct 2014
Artículo 34
Derecho a ser oído
Antes de que la Autoridad o el ordenador del Parlamento Europeo adopte una decisión que pudiera afectar adversamente a los derechos de un partido político europeo, una fundación política europea o un solicitante de los contemplados en el artículo 8, deberá oír a los representantes de estos. La Autoridad o el ordenador del Parlamento Europeo motivarán debidamente su decisión.
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