Art. 28 · Cooperación entre la Autoridad, el ordenador del Parlamento Europeo y los Estados miembros

Art. 28

Cooperación entre la Autoridad, el ordenador del Parlamento Europeo y los Estados miembros

En vigor desde 22 oct 2014
Artículo 28 Cooperación entre la Autoridad, el ordenador del Parlamento Europeo y los Estados miembros 1.   La Autoridad, el ordenador del Parlamento Europeo y los Estados miembros, a través de los puntos de contacto nacionales, compartirán información y se mantendrán mutuamente informados periódicamente en materia de financiación, controles y sanciones. 2.   Asimismo, acordarán disposiciones de índole práctica para dicho intercambio de informaciones, incluidas las relativas a la publicación de información confidencial o pruebas y a la cooperación entre Estados miembros. 3.   El ordenador del Parlamento Europeo informará a la Autoridad de cualquier conclusión que pueda dar lugar a la imposición de sanciones en virtud del artículo 27, apartados 2 a 4, a fin de que la Autoridad pueda adoptar las medidas adecuadas. 4.   La Autoridad informará al ordenador del Parlamento Europeo de todas las decisiones que adopte en materia de sanciones, a fin de que dicho ordenador pueda extraer las oportunas consecuencias en virtud del Reglamento Financiero.
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