Art. 28
Cooperación entre la Autoridad, el ordenador del Parlamento Europeo y los Estados miembros
En vigor desde 22 oct 2014
Artículo 28
Cooperación entre la Autoridad, el ordenador del Parlamento Europeo y los Estados miembros
1. La Autoridad, el ordenador del Parlamento Europeo y los Estados miembros, a través de los puntos de contacto nacionales, compartirán información y se mantendrán mutuamente informados periódicamente en materia de financiación, controles y sanciones.
2. Asimismo, acordarán disposiciones de índole práctica para dicho intercambio de informaciones, incluidas las relativas a la publicación de información confidencial o pruebas y a la cooperación entre Estados miembros.
3. El ordenador del Parlamento Europeo informará a la Autoridad de cualquier conclusión que pueda dar lugar a la imposición de sanciones en virtud del artículo 27, apartados 2 a 4, a fin de que la Autoridad pueda adoptar las medidas adecuadas.
4. La Autoridad informará al ordenador del Parlamento Europeo de todas las decisiones que adopte en materia de sanciones, a fin de que dicho ordenador pueda extraer las oportunas consecuencias en virtud del Reglamento Financiero.
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