Art. 26
Asistencia técnica
En vigor desde 22 oct 2014
Artículo 26
Asistencia técnica
Toda asistencia técnica del Parlamento Europeo a los partidos políticos europeos se basará en el principio de igualdad de trato. La asistencia se concederá en condiciones no menos favorables que las acordadas a otras organizaciones y asociaciones exteriores que puedan beneficiarse de mecanismos similares y se facilitará extendiendo facturas para su cobro.
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