Art. 22 · Financiación prohibida

Art. 22

Financiación prohibida

En vigor desde 22 oct 2014
Artículo 22 Financiación prohibida 1.   No obstante lo dispuesto en el artículo 21, apartado 1, la financiación de partidos políticos a escala europea con cargo al presupuesto general de la Unión Europea o procedente de cualquier otra fuente no podrá utilizarse para la financiación directa o indirecta de otros partidos políticos y en particular de partidos o candidatos nacionales. Dichos partidos políticos o candidatos nacionales continuarán sujetos a normas nacionales. 2.   La financiación de fundaciones políticas europeas con cargo al presupuesto general de la Unión Europea o procedente de cualquier otra fuente no podrá utilizarse para cualquier otro fin distinto de la financiación de sus actividades, tal como se enumeran en el artículo 2, apartado 4, y para cubrir los gastos directamente relacionados con los objetivos establecidos en sus estatutos de conformidad con el artículo 5. En particular, no podrá utilizarse para la financiación directa o indirecta de elecciones, partidos políticos, o candidatos u otras fundaciones. 3.   La financiación de partidos políticos europeos y de fundaciones políticas europeas con cargo al presupuesto general de la Unión Europea o procedente de cualquier otra fuente no podrá utilizarse para financiar campañas correspondientes a referendos.
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