Art. 20 · Donaciones y aportaciones

Art. 20

Donaciones y aportaciones

En vigor desde 22 oct 2014
Artículo 20 Donaciones y aportaciones 1.   Los partidos políticos europeos y las fundaciones políticas europeas podrán aceptar donaciones de personas físicas o jurídicas hasta un máximo de 18 000 EUR por año y por donante. 2.   En el momento de la presentación de sus estados financieros anuales con arreglo al artículo 23, los partidos políticos europeos y las fundaciones políticas europeas comunicarán asimismo una lista de todos los donantes con sus correspondientes donaciones, indicando la naturaleza y el valor de las donaciones individuales. El presente apartado se aplicará también a las contribuciones hechas por los partidos miembros de los partidos políticos europeos y las organizaciones integrantes de las fundaciones políticas europeas. En el caso de donaciones de personas físicas de valor superior a 1 500 EUR e inferior o igual a 3 000 EUR, el partido político europeo o la fundación política europea de que se trate indicará si los donantes correspondientes han prestado su consentimiento previo por escrito a la publicación de conformidad con el artículo 32, apartado 1, letra e). 3.   Las donaciones recibidas por los partidos políticos europeos y las fundaciones políticas europeas en los seis meses previos a las elecciones al Parlamento Europeo serán comunicadas semanalmente a la Autoridad, por escrito y de conformidad con el apartado 2. 4.   Las donaciones individuales superiores a 12 000 EUR que hayan sido aceptadas por los partidos políticos europeos y las fundaciones políticas europeas serán comunicadas inmediatamente por escrito a la Autoridad de conformidad con el apartado 2. 5.   Los partidos políticos europeos y las fundaciones políticas europeas no aceptarán ninguna de las donaciones siguientes: a) donaciones o contribuciones anónimas; b) donaciones procedentes de los presupuestos de grupos políticos del Parlamento Europeo; c) donaciones de poderes públicos, de un Estado miembro o de un tercer país, o de cualquier empresa sobre la que dichos poderes públicos puedan ejercer directa o indirectamente una influencia dominante en razón de su propiedad, su participación financiera o las normas que por las que estos se rijan, o d) donaciones de cualquier entidad privada domiciliada en un tercer país o de particulares procedentes de un tercer país que no tienen derecho a voto en las elecciones al Parlamento Europeo. 6.   En un plazo de 30 días a partir de la fecha de su recepción por un partido político europeo o una fundación política europea, toda donación no autorizada en virtud del presente Reglamento deberá: a) ser devuelta al donante o a cualquier persona que actúe en su nombre, o b) cuando no sea posible devolverla, ser comunicada a la Autoridad y al Parlamento Europeo. El ordenador del Parlamento Europeo determinará el importe que pueda recibirse y autorizará la recuperación de conformidad con lo dispuesto en los artículos 78 y 79 del Reglamento Financiero. Los fondos se consignarán como ingresos generales en la sección del presupuesto general de la Unión Europea correspondiente al Parlamento Europeo. 7.   Se permitirán las contribuciones a un partido político europeo por parte de sus miembros. El valor de dichas contribuciones no podrá ser superior al 40 % del presupuesto anual de dicho partido político europeo. 8.   Se permitirán las contribuciones a una fundación política europea por parte de sus miembros, y del partido político europeo al que esté afiliada. Dichas contribuciones no podrán tener un valor superior al 40 % del presupuesto anual de la fundación política europea y no podrán proceder de fondos recibidos por un partido político europeo con cargo al presupuesto general de la Unión Europea en virtud de lo dispuesto en el presente Reglamento. El partido político europeo de que se trate deberá demostrar estos extremos, indicando claramente en su contabilidad el origen de los fondos utilizados para la financiación de su fundación política europea afiliada. 9.   Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 7 y 8, los partidos políticos europeos y las fundaciones políticas europeas podrán aceptar contribuciones de ciudadanos que sean sus miembros por valor de hasta 18 000 EUR por miembro y año, cuando dichas contribuciones sean efectuadas por el miembro de que se trate en su propio nombre. El límite máximo fijado en el párrafo primero no se aplicará cuando el miembro sea a su vez diputado al Parlamento Europeo, de un parlamento nacional o de un parlamento o asamblea regional. 10.   Toda contribución no autorizada en virtud del presente Reglamento será devuelta según lo dispuesto en el apartado 6.
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