Art. 19
Criterios de concesión y distribución de la financiación
En vigor desde 22 oct 2014
Artículo 19
Criterios de concesión y distribución de la financiación
1. Los créditos disponibles para los partidos políticos europeos y las fundaciones políticas europeas que se hayan concedido en forma de contribuciones o subvenciones de conformidad con el artículo 18 se distribuirán anualmente de la siguiente manera:
—
un 15 % se distribuirá en partes iguales entre los partidos políticos europeos beneficiarios,
—
un 85 % se distribuirá entre los partidos políticos europeos beneficiarios que tengan diputados en el Parlamento Europeo, en proporción al número de diputados.
La misma clave de distribución se utilizará para conceder financiación a las fundaciones políticas europeas, sobre la base de su afiliación a un partido político europeo.
2. La distribución a que se refiere el apartado 1 se basará en el número de diputados electos al Parlamento Europeo que sean miembros del partido político europeo solicitante en la fecha límite para la presentación de solicitudes de financiación, teniendo en cuenta el artículo 17, apartado 3.
Transcurrida esa fecha, cualquier cambio en el número no afectará a la respectiva proporción de la financiación de los partidos políticos europeos o fundaciones políticas europeas. Ello se entenderá sin perjuicio del requisito establecido en el artículo 17, apartado 1, de que los partidos políticos europeos deben estar representados en el Parlamento Europeo por al menos un diputado.
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