Art. 18
Solicitudes de financiación
En vigor desde 22 oct 2014
Artículo 18
Solicitudes de financiación
1. Para obtener financiación con cargo al presupuesto general de la Unión Europea, un partido político europeo o una fundación política europea que cumpla los requisitos establecidos en el artículo 17, apartados 1 y 2, deberá presentar una solicitud al Parlamento Europeo tras la convocatoria de contribuciones o propuestas.
2. En el momento de presentación de su solicitud, el partido político europeo y la fundación política europea deberán cumplir las obligaciones contempladas en el artículo 23 y, a partir de la fecha de presentación de la solicitud hasta el final del ejercicio o de la acción objeto de la contribución o subvención, deberán permanecer inscritos en el Registro y no ser objeto de ninguna de las sanciones previstas en el artículo 27, apartado 1 y apartado 2, letra a), incisos v) y vi).
3. La fundación política europea incluirá en su solicitud su programa de trabajo anual o su plan de acción.
4. El ordenador del Parlamento Europeo adoptará una decisión en un plazo de tres meses una vez finalizado el plazo de la convocatoria de contribuciones o de propuestas y autorizará y gestionará los créditos correspondientes de conformidad con el Reglamento Financiero.
5. Una fundación política europea podrá solicitar financiación con cargo al presupuesto general de la Unión Europea a través del partido político europeo al que esté afiliada.
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