Art. 13 · Reconocimiento y capacidad jurídica

Art. 13

Reconocimiento y capacidad jurídica

En vigor desde 22 oct 2014
Artículo 13 Reconocimiento y capacidad jurídica Los partidos políticos europeos y las fundaciones políticas europeas gozarán de reconocimiento legal y capacidad jurídica en todos los Estados miembros.
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