Art. 13
Reconocimiento y capacidad jurídica
En vigor desde 22 oct 2014
Artículo 13
Reconocimiento y capacidad jurídica
Los partidos políticos europeos y las fundaciones políticas europeas gozarán de reconocimiento legal y capacidad jurídica en todos los Estados miembros.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2014:1141:oj#art-13