Art. 11 · Comité de Personalidades Independientes

Art. 11

Comité de Personalidades Independientes

En vigor desde 22 oct 2014
Artículo 11 Comité de Personalidades Independientes 1.   Se crea un Comité de Personalidades Independientes. Estará compuesto por seis miembros, de los que el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión nombrarán cada uno a dos miembros. Los miembros del Comité se seleccionarán sobre la base de sus cualidades personales y profesionales. No podrán ser diputados al Parlamento Europeo, ni miembros del Consejo ni de la Comisión, ser titulares de un mandato electoral, ser funcionarios o agentes de la Unión Europea, ni trabajar o haber trabajado en un partido político europeo ni en una fundación política europea. Los miembros del Comité ejercerán sus funciones con total independencia. Los miembros no solicitarán ni aceptarán instrucciones de ningún Gobierno ni de ninguna institución, órgano u organismo. Los miembros se abstendrán de cualquier acción que sea incompatible con la naturaleza de sus funciones. El Comité se renovará en el plazo de seis meses después de finalizado el primer período de sesiones del Parlamento Europeo tras las elecciones al Parlamento Europeo. El mandato de los miembros no será renovable. 2.   El Comité adoptará su propio reglamento interno. Los miembros del Comité elegirán entre ellos a su Presidente de conformidad con dicho reglamento. La secretaría y la financiación del Comité correrán a cargo del Parlamento Europeo. La secretaría del Comité actuará bajo la autoridad exclusiva de este. 3.   A solicitud de la Autoridad, el Comité emitirá un dictamen sobre cualquier posible violación manifiesta y grave de los valores en los que se basa la Unión Europea, tal y como prevé el artículo 3, apartado 1, letra c), y apartado 2, letra c), cometida por un partido político europeo o una fundación política europea. A tal efecto, el Comité podrá solicitar cualquier documento o prueba a la Autoridad, al Parlamento Europeo, al partido político europeo o a la fundación política europea de que se trate, a otros partidos políticos, fundaciones políticas u otras partes interesadas, y podrá solicitar oír a sus representantes. En sus dictámenes, el Comité tendrá plenamente en cuenta el derecho fundamental de libertad de asociación y la necesidad de asegurar el pluralismo de los partidos políticos en Europa. Los dictámenes del Comité se harán públicos sin demora.
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