Art. 1

Art. 1

En vigor desde 22 oct 2014
Artículo 1 1.   Del 1 de enero al 31 de diciembre de 2015, se abrirá el contingente arancelario libre de derechos establecido en el anexo para las mercancías originarias de Noruega que figuran en dicho anexo, con arreglo a las condiciones especificadas en el mismo. 2.   Las normas de origen establecidas en el Protocolo no 3 del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Noruega de 14 de mayo de 1973 serán aplicables a las mercancías que figuran en el anexo del presente Reglamento. 3.   Se aplicará un derecho preferencial de 0,047 EUR por litro a las cantidades importadas por encima del volumen del contingente.
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