Art. 1
En vigor desde 22 oct 2014
Artículo 1
A partir del 16 de octubre de 2014, Letonia y Lituania podrán abonar a los agricultores anticipos de hasta el 70 % de los pagos directos enumerados en el anexo I del Reglamento (CE) no 73/2009 correspondientes a las solicitudes presentadas en 2014, sin tener en cuenta las reducciones debidas a la disciplina financiera prevista en el artículo 26 del Reglamento (UE) no 1306/2013 y en el artículo 8 del Reglamento (UE) no 1307/2013, siempre que se haya completado la verificación de las condiciones de admisibilidad con arreglo a lo dispuesto en el artículo 20 del Reglamento (CE) no 73/2009. El pago del saldo a los beneficiarios a partir del 1 de diciembre de 2014 deberá tener en cuenta el porcentaje de ajuste de la disciplina financiera aplicable en ese momento en relación con el importe total de los pagos directos para el año natural de 2014.
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