Art. 15
Obligación de intercambio de información impuesta a las autoridades de resolución
En vigor desde 21 oct 2014
Artículo 15
Obligación de intercambio de información impuesta a las autoridades de resolución
1. A efectos del cálculo del denominador previsto en el pilar de riesgo a que se refiere el artículo 7, apartado 1, letra c), las autoridades de resolución facilitarán a la Autoridad Bancaria Europea (ABE), antes del 15 de febrero de cada año, la información recibida de todas las entidades establecidas en su territorio relativa a los pasivos y depósitos interbancarios contemplados en el anexo I a nivel agregado.
2. El 1 de marzo de cada año, a más tardar, la ABE comunicará a cada autoridad de resolución el valor del denominador del pilar de riesgo a que se refiere el artículo 7, apartado 1, letra c).
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