Art. 13 · Procedimiento de recaudación de las contribuciones anuales

Art. 13

Procedimiento de recaudación de las contribuciones anuales

En vigor desde 21 oct 2014
Artículo 13 Procedimiento de recaudación de las contribuciones anuales 1.   El 1 de mayo de cada año, a más tardar, la autoridad de resolución notificará a cada una de las entidades a que se refiere el artículo 2 la decisión por la que se determina la contribución anual adeudada por cada entidad. 2.   La autoridad de resolución notificará la decisión de cualquiera de las siguientes maneras: a) por vía electrónica o por otros medios de comunicación comparables que permitan un acuse de recibo; b) por correo postal certificado con acuse de recibo. 3.   La decisión especificará en qué condiciones y por qué medios se abonará la contribución anual y el porcentaje de los compromisos de pago irrevocables a que se refiere el artículo 103 de la Directiva 2014/59/UE que cada entidad puede utilizar. La autoridad de resolución únicamente aceptará garantías reales del tipo y en las condiciones que permitan su rápida realización, incluso en el supuesto de que la decisión de resolución se adopte en fin de semana. Las garantías reales deberán valorarse de manera prudente a fin de reflejar todo deterioro sustancial de las condiciones de mercado. 4.   Sin perjuicio de cualquier otro recurso a disposición de la autoridad de resolución, en caso de pago parcial, impago o incumplimiento de la obligación establecida en la decisión, se impondrá a la entidad considerada una multa diaria calculada a partir del importe del tramo de pago pendiente. En lo que respecta a la multa diaria, se devengarán intereses diariamente por el importe adeudado al tipo de interés aplicado por el Banco Central Europeo a sus operaciones principales de refinanciación, publicado en la serie C del Diario Oficial de la Unión Europea, vigente el primer día natural del mes en que expire el plazo de pago, y se le sumarán 8 puntos porcentuales a partir de la fecha en que debía pagarse el tramo. 5.   Cuando una entidad haya sido recientemente incluida en la supervisión durante solo una parte de un período de contribución, su contribución anual parcial se recaudará junto con la contribución anual correspondiente al siguiente período de contribución.
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