Art. 10 · Contribuciones anuales de las pequeñas entidades

Art. 10

Contribuciones anuales de las pequeñas entidades

En vigor desde 21 oct 2014
Artículo 10 Contribuciones anuales de las pequeñas entidades 1.   Las entidades cuyo total del pasivo, deducidos los fondos propios y los depósitos garantizados, sea igual o inferior a 50 000 000 EUR, y cuyo total del activo sea inferior a 1 000 000 000 EUR, abonará un importe a tanto alzado de 1 000 EUR en concepto de contribución anual por cada período de contribución. 2.   Las entidades cuyo total del pasivo, deducidos los fondos propios y los depósitos garantizados, sea superior a 50 000 000 EUR pero igual o inferior a 100 000 000 EUR, y cuyo total del activo sea inferior a 1 000 000 000 EUR, abonará un importe a tanto alzado de 2 000 EUR en concepto de contribución anual por cada período de contribución. 3.   Las entidades cuyo total del pasivo, deducidos los fondos propios y los depósitos garantizados, sea superior a 100 000 000 EUR pero igual o inferior a 150 000 000 EUR, y cuyo total del activo sea inferior a 1 000 000 000 EUR, abonará un importe a tanto alzado de 7 000 EUR en concepto de contribución anual por cada período de contribución. 4.   Las entidades cuyo total del pasivo, deducidos los fondos propios y los depósitos garantizados, sea superior a 150 000 000 EUR pero igual o inferior a 200 000 000 EUR, y cuyo total del activo sea inferior a 1 000 000 000 EUR, abonará un importe a tanto alzado de 15 000 EUR en concepto de contribución anual por cada período de contribución. 5.   Las entidades cuyo total del pasivo, deducidos los fondos propios y los depósitos garantizados, sea superior a 200 000 000 EUR pero igual o inferior a 250 000 000 EUR, y cuyo total del activo sea inferior a 1 000 000 000 EUR, abonará un importe a tanto alzado de 26 000 EUR en concepto de contribución anual por cada período de contribución. 6.   Las entidades cuyo total del pasivo, deducidos los fondos propios y los depósitos garantizados, sea superior a 250 000 000 EUR pero igual o inferior a 300 000 000 EUR, y cuyo total del activo sea inferior a 1 000 000 000 EUR, abonará un importe a tanto alzado de 50 000 EUR en concepto de contribución anual por cada período de contribución. 7.   Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 8, en caso de que la entidad aporte pruebas suficientes de que el importe a tanto alzado indicado en los apartados 1 a 6 es superior a la contribución calculada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5, la autoridad de resolución aplicará el menor de dichos importes. 8.   No obstante lo dispuesto en los apartados 1 a 6, la autoridad de resolución podrá adoptar una decisión motivada por la que determine que una entidad tiene un perfil de riesgo desproporcionado en relación con su pequeño tamaño y aplicar los artículos 5, 6, 7, 8 y 9 a dicha entidad. Tal decisión se basará en los siguientes criterios: a) el modelo de empresarial de la entidad; b) la información comunicada por la referida entidad de conformidad con el artículo 14; c) los pilares de riesgo y los indicadores a que se refiere el artículo 6; d) la evaluación de la autoridad competente en lo que respecta al perfil de riesgo de la entidad. 9.   Los apartados 1 a 8 no se aplicarán a aquellas entidades cuyo total del pasivo, deducidos los fondos propios y los depósitos garantizados, sea igual o inferior a 300 000 000 EUR, una vez excluidos los pasivos a que se refiere el artículo 5, apartado 1. 10.   Las exclusiones contempladas en el artículo 5, apartado 1, no se tendrán en cuenta al aplicar lo dispuesto en los apartados 1 a 9 a aquellas entidades cuyo total del pasivo, deducidos los fondos propios y los depósitos garantizados, sea igual o inferior a 300 000 000 EUR, antes de excluir los pasivos a que se refiere el artículo 5, apartado 1.
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