Art. 1
Objeto
En vigor desde 20 oct 2014
Artículo 1
Objeto
El presente Reglamento especifica las condiciones de la aplicación de la obligación de desembarque contemplada en el artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) no 1380/2013, en la región del mar Báltico definida en el artículo 4, apartado 2, letra b), de dicho Reglamento:
a)
a partir del 1 de enero de 2015, en lo que se refiere a las pesquerías de arenque, espadín, salmón y bacalao;
b)
a partir del 1 de enero de 2017 por lo que se refiere a la solla capturada en todas las pesquerías.
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