Art. 2
Exención relativa a la capacidad de supervivencia
En vigor desde 20 oct 2014
Artículo 2
Exención relativa a la capacidad de supervivencia
No obstante lo dispuesto en el artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) no 1380/2013, la obligación de desembarque no se aplicará a las capturas de anchoa, jurel, chicharro y caballa en la pesca de cerco con jareta artesanal. Todas estas capturas pueden liberarse a condición de que la red no se haya izado totalmente a bordo.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_del:2014:1394:oj#art-2