Art. 1
Objeto
En vigor desde 20 oct 2014
Artículo 1
Objeto
El presente Reglamento especifica las condiciones de la aplicación de la obligación de desembarque prevista en el artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) no 1380/2013, a partir del 1 de enero de 2015 en las aguas suroccidentales, tal como se definen en el artículo 4, apartado 2, letra d), de dicho Reglamento, en las pesquerías que figuran en el anexo del presente Reglamento.
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