Art. 3
Exención de minimis
En vigor desde 20 oct 2014
Artículo 3
Exención de minimis
No obstante lo dispuesto en el artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) no 1380/2013, podrán ser descartadas las cantidades siguientes:
a)
en el Mediterráneo occidental, hasta el 5 % del total anual de las capturas de las especies sujetas a tallas mínimas en las pesquerías de pequeños pelágicos con redes de arrastre pelágico y redes de cerco con jareta que se establecen en el punto 1 del anexo;
b)
en el norte del mar Adriático, hasta el 5 % del total anual de las capturas de las especies sujetas a tallas mínimas en las pesquerías de pequeños pelágicos con redes de arrastre pelágico y redes de cerco con jareta que se establecen en el punto 2 del anexo;
c)
en el sur del mar Adriático y el mar Jónico:
i)
hasta el 3 % del total anual de las capturas de las especies sujetas a tallas mínimas en las pesquerías de pequeños pelágicos con redes de cerco con jareta, y
ii)
hasta el 7 % en 2015 y 2016 y hasta el 6 % en 2017 del total anual de las capturas de las especies sujetas a tallas mínimas en las pesquerías de pequeños pelágicos con redes de arrastre pelágico que se establecen en el punto 3 del anexo;
d)
en la isla de Malta y el sur de Sicilia:
i)
hasta el 3 % del total anual de las capturas de las especies sujetas a tallas mínimas en las pesquerías de pequeños pelágicos con redes de cerco con jareta, y
ii)
hasta el 7 % en 2015 y 2016 y hasta el 6 % en 2017 del total anual de las capturas de las especies sujetas a tallas mínimas en las pesquerías de pequeños pelágicos con redes de arrastre pelágico que se establecen en el punto 4 del anexo;
e)
en el mar Egeo y la isla de Creta, hasta el 3 % del total anual de las capturas de las especies sujetas a tallas mínimas en las pesquerías de pequeños pelágicos con redes de cerco con jareta que se establecen en el punto 5 del anexo.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_del:2014:1392:oj#art-3