Art. 4
Medidas transitorias
En vigor desde 20 oct 2014
Artículo 4
Medidas transitorias
El preparado especificado en el anexo, así como los piensos que lo contengan que hayan sido producidos y etiquetados antes del 10 de mayo de 2015, de conformidad con las normas aplicables antes del 10 de noviembre de 2014, podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta que se agoten las existencias actuales.
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