Art. 1
En vigor desde 20 oct 2014
Artículo 1
El Reglamento (UE) no 204/2011 queda modificado como sigue:
1)
En el artículo 3, apartado 2, la letra c) se sustituye por el texto siguiente:
«c)
el suministro de asistencia técnica, financiación o ayuda financiera relacionadas con equipo militar no letal destinadas exclusivamente a la asistencia en materia de seguridad o desarme al Gobierno de Libia;»
.
2)
En el artículo 6, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:
«1. En el anexo II se citará a todas las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos designados por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas o por el Comité de Sanciones de acuerdo con el párrafo 22 de la RCSNU 1970 (2011) o los párrafos 19, 22 o 23 de la RCSNU 1973 (2011) o el párrafo 4 de la RCSNU 2174 (2014).»
.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
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