Art. 1

Art. 1

En vigor desde 20 oct 2014
Artículo 1 El Reglamento (UE) no 204/2011 queda modificado como sigue: 1) En el artículo 3, apartado 2, la letra c) se sustituye por el texto siguiente: «c) el suministro de asistencia técnica, financiación o ayuda financiera relacionadas con equipo militar no letal destinadas exclusivamente a la asistencia en materia de seguridad o desarme al Gobierno de Libia;» . 2) En el artículo 6, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente: «1.   En el anexo II se citará a todas las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos designados por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas o por el Comité de Sanciones de acuerdo con el párrafo 22 de la RCSNU 1970 (2011) o los párrafos 19, 22 o 23 de la RCSNU 1973 (2011) o el párrafo 4 de la RCSNU 2174 (2014).» .
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