Art. 1

Art. 1

En vigor desde 17 oct 2014
Artículo 1 En el artículo 13, apartado 3, del Reglamento Delegado (UE) no 918/2012, la primera frase se sustituye por el texto siguiente: «3.   Cuando la posición corta neta en un emisor determinado, calculada con arreglo al apartado 1, alcance o supere el umbral de notificación, de conformidad con los artículos 5 y 7, o el umbral de publicación, de conformidad con el artículo 6, del Reglamento (UE) no 236/2012, la entidad legal del grupo notificará y publicará esta posición, de conformidad con los artículos 5 a 11 del Reglamento (UE) no 236/2012, a condición de que ninguna de las posiciones cortas netas a nivel de grupo, calculadas con arreglo al apartado 2, alcance o supere el umbral de notificación o publicación.» .
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