Art. 1

Art. 1

En vigor desde 17 oct 2014
Artículo 1 El Reglamento (UE) no 479/2010 se modifica como sigue: 1) Se suprime el capítulo I. 2) Se añade el capítulo I bis siguiente: «CAPÍTULO I bis ENTREGAS DE LECHE CRUDA A LOS PRIMEROS COMPRADORES Artículo 1 bis 1.   De conformidad con el artículo 151 del Reglamento (UE) no 1308/2013, a partir del 1 de mayo de 2015 los Estados miembros notificarán a la Comisión, a más tardar el día 25 de cada mes, la cantidad total de leche cruda de vaca entregada en el mes anterior a los primeros compradores establecidos en su territorio. La cantidad total de leche cruda de vaca entregada se expresará en kilogramos y se referirá a leche con contenido real de materia grasa. 2.   Los Estados miembros adoptarán las medidas adecuadas para garantizar que todos los primeros compradores establecidos en su territorio declaren, de forma oportuna y precisa, a la autoridad nacional competente la cantidad de leche cruda de vaca que les haya sido entregada mensualmente, a fin de cumplir el plazo establecido en el apartado 1.» . 3) En el artículo 2, apartado 3, letra b), se suprime la expresión «en caso de estar disponible». 4) En el artículo 4, la referencia a la parte K se sustituye por una referencia a la parte J. 5) El artículo 8 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 8 1.   Las notificaciones contempladas en el presente Reglamento se realizarán de conformidad con el Reglamento (CE) no 792/2009 de la Comisión (*1). 2.   No obstante lo dispuesto en el apartado 1, hasta el 31 de diciembre de 2014, las comunicaciones contempladas en los artículos 2, 4 y 6 serán efectuadas por los Estados miembros por medios electrónicos, con los métodos puestos a su disposición por la Comisión. La forma y el contenido de las comunicaciones se determinarán sobre la base de modelos o métodos puestos a disposición de las autoridades competentes por la Comisión. Estos modelos y métodos se adaptarán y actualizarán previa comunicación al Comité a que se refiere el artículo 229 del Reglamento (UE) no 1308/2013 y a las autoridades competentes afectadas, según corresponda. (*1)  Reglamento (CE) no 792/2009 de la Comisión, de 31 de agosto de 2009, que establece las disposiciones de aplicación de la notificación a la Comisión por los Estados miembros de la información y los documentos relacionados con la ejecución de la organización común de mercados, el régimen de pagos directos, la promoción de los productos agrícolas y los regímenes aplicables a las regiones ultraperiféricas y a las islas menores del Mar Egeo (DO L 228 de 1.9.2009, p. 3).» " .
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