Art. 1
En vigor desde 16 oct 2014
Artículo 1
1. Las posibilidades de pesca fijadas en el Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la Unión Europea y la República de Guinea-Bissau («el Protocolo») se reparten entre los Estados miembros del siguiente modo:
a)
arrastreros camaroneros congeladores:
España
2 500 TRB
Grecia
140 TRB
Portugal
1 060 TRB
b)
arrastreros congeladores (peces de aleta y cefalópodos):
España
2 900 TRB
Italia
375 TRB
Grecia
225 TRB
c)
atuneros cerqueros congeladores y palangreros:
España
14 buques
Francia
12 buques
Portugal
2 buques
d)
atuneros cañeros:
España
9 buques
Francia
3 buques
2. Será de aplicación el Reglamento (CE) no 1006/2008 sin perjuicio del Acuerdo.
3. En caso de que las solicitudes de autorización de pesca de los Estados miembros que se contemplan en el apartado 1 no agoten las posibilidades de pesca fijadas en el Protocolo, la Comisión tomará en consideración las solicitudes de cualquier otro Estado miembro, de conformidad con el artículo 10 del Reglamento (CE) no 1006/2008.
4. El plazo en el que los Estados miembros deben confirmar que no van a utilizar plenamente las posibilidades de pesca que les han sido concedidas en virtud del Acuerdo, según lo previsto en el artículo 10, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1006/2008, se fija en diez días hábiles a partir de la fecha en que la Comisión les comunique esa información.
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