Art. 1

Art. 1

En vigor desde 16 oct 2014
Artículo 1 El texto del anexo I del Reglamento (CEE) no 2658/87 se sustituye por el que figura en el anexo del presente Reglamento.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_impl:2014:1101:oj#art-1