Art. 18 · Homologación nacional de tipo de vehículos, sistemas, componentes y unidades técnicas independientes

Art. 18

Homologación nacional de tipo de vehículos, sistemas, componentes y unidades técnicas independientes

En vigor desde 15 oct 2014
Artículo 18 Homologación nacional de tipo de vehículos, sistemas, componentes y unidades técnicas independientes Las autoridades nacionales no denegarán la homologación de tipo a vehículos, sistemas, componentes o unidades técnicas independientes por motivos relacionados con la seguridad funcional en cuanto a la eficacia de frenado cuando el vehículo, sistema, componente o unidad técnica independiente cumpla los requisitos recogidos en el presente Reglamento, con excepción de los requisitos aplicables a las conexiones hidráulicas del tipo de conducto único.
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