Art. 2
Fechas y plazos de transmisión de la información
En vigor desde 13 oct 2014
Artículo 2
Fechas y plazos de transmisión de la información
1. Los operadores y los propietarios de las instalaciones de petróleo y de gas mar adentro presentarán el informe contemplado en el artículo 1, letra a), en el plazo de diez días laborables a partir del suceso.
2. El período considerado sobre el cual se transmite la información contemplada en el artículo 1, letra b), se extenderá cada año desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre, a partir del año natural 2016. El modelo común de publicación se utilizará para publicar la información requerida en el artículo 24 de la Directiva 2013/30/UE en el sitio web de la autoridad competente a más tardar el 1 de junio del año siguiente al del período considerado.
3. Los modelos establecidos en los anexos I y II se utilizarán para los informes y la publicación a que se refieren las letras a) y b) del artículo 1, respectivamente.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_impl:2014:1112:oj#art-2