Art. 31 · Salidas de líneas de liquidez y de crédito

Art. 31

Salidas de líneas de liquidez y de crédito

En vigor desde 10 oct 2014
Artículo 31 Salidas de líneas de liquidez y de crédito 1.   A efectos del presente artículo, se entenderá por «línea de liquidez» toda línea de apoyo comprometida no utilizada que se empleará para refinanciar las obligaciones de deuda de un cliente en situaciones en las que ese cliente no pueda refinanciar la deuda en los mercados financieros. Su cuantía corresponderá al importe de la deuda emitida por el cliente, pendiente actualmente y con vencimiento en el plazo de 30 días naturales, que es respaldada por la línea. Se excluirá de la definición de línea de liquidez la parte de la línea que respalde una deuda que no venza en el plazo de 30 días naturales. Toda capacidad adicional de la línea se tratará como línea de crédito comprometida con la tasa de utilización asociada que se especifica en el presente artículo. Las líneas generales de capital circulante para empresas no se clasificarán como líneas de liquidez, sino como líneas de crédito. 2.   Las entidades de crédito calcularán las salidas de líneas de crédito y de liquidez multiplicando el importe de tales líneas por los índices de salida correspondientes establecidos en los apartados 3 a 5. Las salidas de líneas de crédito y de liquidez comprometidas se determinarán como porcentaje del importe máximo que puede utilizarse en el plazo de 30 días naturales, excluyendo cualquier requisito de liquidez obligatorio con arreglo al artículo 23, para las partidas fuera de balance de financiación comercial, y excluyendo las garantías reales puestas a disposición de la entidad de crédito y valoradas con arreglo al artículo 9, a condición de que las garantías reales cumplan la totalidad de las condiciones siguientes: a) que puedan ser reutilizadas o hipotecadas por la entidad de crédito; b) que se mantengan en forma de activos líquidos, pero no se reconozcan como parte del colchón de liquidez; c) que no consistan en activos emitidos por la contraparte de la línea o por una de sus empresas asociadas. Si la entidad dispone de la información necesaria, el importe máximo que podrá utilizarse de las líneas de crédito y liquidez será el importe máximo que podría utilizarse teniendo en cuenta las propias obligaciones de la contraparte o el calendario preestablecido de utilizaciones contractuales que venzan en los 30 días naturales siguientes. 3.   El importe máximo que podrá utilizarse, en los 30 días naturales siguientes, de las líneas de crédito y de liquidez comprometidas y no utilizadas se multiplicará por un 5 % si cumplen los criterios para ser consideradas exposiciones minoristas. 4.   El importe máximo que podrá utilizarse, en el plazo de 30 días naturales, de las líneas de crédito comprometidas y no utilizadas se multiplicará por un 10 % cuando las líneas cumplan las condiciones siguientes: a) cuando no pertenezcan a la categoría de exposiciones minoristas; b) cuando se hayan concedido a clientes no financieros, incluidas empresas no financieras, emisores soberanos, bancos centrales, bancos multilaterales de desarrollo y entes del sector público; c) cuando no se hayan concedido con el fin de sustituir la financiación del cliente en situaciones en las que sea incapaz de cubrir sus necesidades de financiación en los mercados financieros. 5.   El importe máximo que podrá utilizarse, en los 30 días naturales siguientes, de las líneas de liquidez comprometidas y no utilizadas se multiplicará por un 30 % cuando las líneas cumplan las condiciones establecidas en el apartado 4, letras a) y b), y por un 40 % cuando se concedan a sociedades de inversión personales. 6.   El importe comprometido y no utilizado de una línea de liquidez que se haya concedido a una SSPE con objeto de permitirle adquirir activos, distintos de valores, a clientes no financieros se multiplicará por un 10 % en la medida en que dicho importe supere el importe de los activos que estén siendo adquiridos en ese momento a los clientes y si el importe máximo que puede utilizarse está limitado contractualmente al importe de los activos que estén siendo adquiridos. 7.   La entidad central de un sistema o red contemplado en el artículo 16 multiplicará por un índice de salida del 75 % la financiación de liquidez comprometida ofrecida a una entidad de crédito miembro cuando esta pueda tratar tal financiación como activo líquido con arreglo al artículo 16, apartado 2. Se aplicará un recorte de valoración mínimo del 75 % al importe del principal comprometido de la financiación de liquidez. 8.   La entidad de crédito multiplicará el importe máximo que pueda utilizarse, en el plazo de 30 días naturales, de otras líneas de crédito y de liquidez comprometidas y no utilizadas por el índice de salida correspondiente, como sigue: a) 40 % para las líneas de crédito y de liquidez otorgadas a entidades de crédito y para las líneas de crédito otorgadas a otras entidades financieras reguladas, incluidas las empresas de seguros y las empresas de inversión, los OIC y los sistemas de inversión no abiertos; b) 100 % para las líneas de liquidez que la entidad de crédito haya otorgado a SSPE distintas de las contempladas en el apartado 6 y para los acuerdos con arreglo a los cuales la entidad esté obligada a adquirir activos a una SSPE o a permutarlos con esta; c) 100 % para las líneas de crédito o de liquidez otorgadas a clientes financieros no contemplados en las letras a) y b) y en los apartados 1 a 7. 9.   No obstante lo dispuesto en los apartados 1 a 8, las entidades de crédito establecidas y patrocinadas por la administración central o regional de al menos un Estado miembro podrán aplicar los tratamientos establecidos en los apartados 3 y 4 a las líneas de liquidez y de crédito que se otorguen a las entidades que concedan préstamos promocionales con el único fin de financiar directa o indirectamente tales préstamos, a condición de que estos satisfagan los requisitos relativos a los índices de salida contemplados en los apartados 3 y 4. No obstante lo dispuesto en el artículo 32, apartado 3, letra g), las entidades de crédito podrán contabilizar entradas y salidas simétricas si dichos préstamos promocionales se otorgan a través de otra entidad intermediaria (préstamos subrogados). Los préstamos promocionales contemplados en el presente apartado se pondrán exclusivamente a disposición de las personas que no sean clientes financieros sobre una base no competitiva y no lucrativa, a fin de fomentar los objetivos de política pública de la Unión o de la administración central o regional de dicho Estado miembro. Solo será posible recurrir a estas líneas de liquidez y crédito tras presentar una solicitud de préstamo promocional razonablemente previsible y por el importe máximo de dicha solicitud, a condición de que se informe posteriormente sobre la utilización de los fondos desembolsados. 10.   Las entidades de crédito multiplicarán por el 100 % las salidas de liquidez que se deriven de los pasivos que venzan en el plazo de 30 días naturales y sean distintos de los contemplados en los artículos 23 a 31.
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