Art. 20
Definición de salidas netas de liquidez
En vigor desde 10 oct 2014
Artículo 20
Definición de salidas netas de liquidez
1. Las salidas netas de liquidez serán la suma de las salidas de liquidez indicadas en la letra a) menos la suma de las entradas de liquidez indicadas en la letra b), y no podrán ser inferiores a cero; se calcularán como sigue:
a)
la suma de las salidas de liquidez definidas en el capítulo 2;
b)
la suma de las entradas de liquidez definidas en el capítulo 3, calculada como sigue:
i)
las entradas exentas del límite máximo contempladas en el artículo 33, apartados 2 y 3,
ii)
el valor más bajo, sin que sea inferior a cero, de los siguientes: las entradas contempladas en el artículo 33, apartado 4, o el 90 % de las salidas contempladas en la letra a) menos las entradas exentas contempladas en el artículo 33, apartados 2 y 3,
iii)
el valor más bajo, sin que sea inferior a cero, de los siguientes: las entradas distintas de las mencionadas en el artículo 33, apartados 2, 3 y 4, o el 75 % de las salidas contempladas en la letra a) menos las entradas exentas contempladas en el artículo 33, apartados 2 y 3, y las entradas a que se refiere el artículo 33, apartado 4, divididas por 0,9 para tener en cuenta el efecto del límite máximo del 90 %.
2. Las entradas y salidas de liquidez se evaluarán a lo largo de un período de tensión de 30 días naturales, en la hipótesis de un escenario que combine tensiones idiosincrásicas y extendidas al conjunto del mercado, a que se refiere el artículo 5.
3. El cálculo establecido en el apartado 1 se efectuará con arreglo a la fórmula consignada en el anexo II.
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