Art. 98 · Cálculo simplificado del capital obligatorio frente al riesgo de longevidad en el seguro de enfermedad

Art. 98

Cálculo simplificado del capital obligatorio frente al riesgo de longevidad en el seguro de enfermedad

En vigor desde 10 oct 2014
Artículo 98 Cálculo simplificado del capital obligatorio frente al riesgo de longevidad en el seguro de enfermedad Cuando se cumpla lo dispuesto en el artículo 88, las empresas de seguros y reaseguros podrán calcular el capital obligatorio frente al riesgo de longevidad en el seguro de enfermedad del siguiente modo: donde, con respecto a las pólizas a que se refiere el artículo 138, apartado 2: (a) q representará la tasa de mortalidad media esperada de las personas aseguradas durante los doce meses siguientes, ponderada por la suma asegurada; (b) n representará la duración modificada en años de los pagos a beneficiarios incluidos en la mejor estimación; (c) BElong representará la mejor estimación de las obligaciones sujetas al riesgo de longevidad.
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