Art. 96 · Cálculo simplificado del capital obligatorio frente al riesgo de catástrofe en el seguro de vida

Art. 96

Cálculo simplificado del capital obligatorio frente al riesgo de catástrofe en el seguro de vida

En vigor desde 10 oct 2014
Artículo 96 Cálculo simplificado del capital obligatorio frente al riesgo de catástrofe en el seguro de vida Cuando se cumpla lo dispuesto en el artículo 88, las empresas de seguros y reaseguros podrán calcular el capital obligatorio frente al riesgo de catástrofe en el seguro de vida del siguiente modo: donde: (a) la suma incluirá todas las pólizas con un capital en riesgo positivo; (b) CARi representará el capital en riesgo de la póliza i, es decir, el importe más elevado entre cero y la diferencia entre los siguientes importes: i) la suma de: — el importe que la empresa de seguros o reaseguros pagaría actualmente en caso de fallecimiento de las personas aseguradas en virtud del contrato, previa deducción de los importes recuperables de contratos de reaseguro y entidades con cometido especial; — el valor actual esperado de los importes no cubiertos en el guión anterior que la empresa de seguros o reaseguros pagaría en el futuro en caso de fallecimiento inmediato de las personas aseguradas en virtud del contrato, previa deducción de los importes recuperables de contratos de reaseguro y entidades con cometido especial; ii) la mejor estimación de las obligaciones correspondientes, previa deducción de los importes recuperables de contratos de reaseguro y entidades con cometido especial.
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