Art. 95 · Cálculo simplificado del capital obligatorio frente a los cambios permanentes en las tasas de caída

Art. 95

Cálculo simplificado del capital obligatorio frente a los cambios permanentes en las tasas de caída

En vigor desde 10 oct 2014
Artículo 95 Cálculo simplificado del capital obligatorio frente a los cambios permanentes en las tasas de caída 1.   Cuando se cumpla lo dispuesto en el artículo 88, las empresas de seguros y reaseguros podrán calcular el capital obligatorio frente al riesgo de un incremento permanente en las tasas de caída del siguiente modo: donde: (a) lup representará la cifra más elevada entre las siguientes: la tasa de caída media de las pólizas con limitaciones de rescate (surrender strains) positivas y el 67 %; (b) nup representará el período medio en años de run-off de las pólizas con limitaciones de rescate positivas; (c) Sup representará la suma de las limitaciones de rescate positivas. 2.   Cuando se cumpla lo dispuesto en el artículo 88, las empresas de seguros y reaseguros podrán calcular el capital obligatorio frente al riesgo de una disminución permanente en las tasas de caída del siguiente modo: donde: (a) ldown representará la cifra más elevada entre las siguientes: la tasa de caída media de las pólizas con limitaciones de rescate negativas y el 40 %; (b) ndown representará el período medio en años de run-off de las pólizas con limitaciones de rescate negativas; (c) Sdown representará la suma de las limitaciones de rescate negativas. 3.   La limitación de rescate de una póliza de seguro según se contempla en los apartados 1 y 2 será la diferencia entre lo siguiente: (a) el importe actualmente pagadero por la empresa de seguros tras un cese de la póliza por parte del tomador de seguro, neto de cualquier importe recuperable de tomadores de seguros o intermediarios; (b) el importe de las provisiones técnicas sin el margen de riesgo.
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