Art. 91 · Cálculo simplificado del capital obligatorio frente al riesgo de mortalidad en el seguro de vida

Art. 91

Cálculo simplificado del capital obligatorio frente al riesgo de mortalidad en el seguro de vida

En vigor desde 10 oct 2014
Artículo 91 Cálculo simplificado del capital obligatorio frente al riesgo de mortalidad en el seguro de vida Cuando se cumpla lo dispuesto en el artículo 88, las empresas de seguros y reaseguros podrán calcular el capital obligatorio frente al riesgo de mortalidad en el seguro de vida del siguiente modo: donde, con respecto a las pólizas de seguro y reaseguro que presenten un capital en riesgo positivo: (a) CAR representará el capital en riesgo total, esto es, la suma, respecto de todos los contratos, del importe más elevado entre cero y la diferencia entre los siguientes importes: i) la suma de: — el importe que la empresa de seguros o reaseguros pagaría actualmente en caso de fallecimiento de las personas aseguradas en virtud del contrato, previa deducción de los importes recuperables de contratos de reaseguro y entidades con cometido especial; — el valor actual esperado de los importes no cubiertos en el guión anterior que la empresa pagaría en el futuro en caso de fallecimiento inmediato de las personas aseguradas en virtud del contrato, previa deducción de los importes recuperables de contratos de reaseguro y entidades con cometido especial; ii) la mejor estimación de las obligaciones correspondientes, previa deducción de los importes recuperables de contratos de reaseguro y entidades con cometido especial; (b) q representará la tasa de mortalidad media esperada de las personas aseguradas durante los doce meses siguientes, ponderada por la suma asegurada; (c) n representará la duración modificada en años de los pagos a satisfacer en caso de fallecimiento incluidos en la mejor estimación; (d) ik representará el tipo al contado anualizado para el vencimiento k de la pertinente estructura temporal de tipos de interés sin riesgo según se contempla en el artículo 43.
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