Art. 9 · Métodos de valoración: principios generales

Art. 9

Métodos de valoración: principios generales

En vigor desde 10 oct 2014
Artículo 9 Métodos de valoración: principios generales 1.   Las empresas de seguros y reaseguros reconocerán sus activos y pasivos con arreglo a las normas internacionales de contabilidad adoptadas por la Comisión de conformidad con el Reglamento (CE) no 1606/2002. 2.   Las empresas de seguros y reaseguros valorarán sus activos y pasivos con arreglo a las normas internacionales de contabilidad adoptadas por la Comisión de conformidad con el Reglamento (CE) no 1606/2002, siempre que estas normas incluyan métodos de valoración que sean coherentes con el planteamiento de valoración previsto en el artículo 75 de la Directiva 2009/138/CE. Si las citadas normas permiten el uso de más de un método de valoración, las empresas de seguros y reaseguros solo utilizarán métodos de valoración que sean coherentes con el artículo 75 de la Directiva 2009/138/CE. 3.   Cuando los métodos de valoración incluidos en las normas internacionales de contabilidad adoptadas por la Comisión de conformidad con el Reglamento (CE) no 1606/2002 no sean coherentes, de manera temporal o permanente, con el planteamiento de valoración previsto en el artículo 75 de la Directiva 2009/138/CE, las empresas de seguros y reaseguros utilizarán otros métodos de valoración que se consideren coherentes con el artículo 75 de la Directiva 2009/138/CE. 4.   No obstante lo dispuesto en los apartados 1 y 2, y, en particular, de acuerdo con el principio de proporcionalidad previsto en el artículo 29, apartados 3 y 4, de la Directiva 2009/138/CE, las empresas de seguros y reaseguros podrán reconocer y valorar un activo o pasivo basándose en el método de valoración que utilicen para elaborar sus estados financieros individuales o consolidados, siempre que: (a) el método de valoración sea coherente con el artículo 75 de la Directiva 2009/138/CE; (b) el método de valoración sea proporcionado con respecto a la naturaleza, el volumen y la complejidad de los riesgos inherentes a la actividad de la empresa; (c) la empresa no valore dicho activo o pasivo en sus estados financieros utilizando las normas internacionales de contabilidad adoptadas por la Comisión de conformidad con el Reglamento (CE) no 1606/2002; (d) la valoración de los activos y los pasivos utilizando las normas internacionales de contabilidad imponga a la empresa costes que resulten desproporcionados con respecto al total de los gastos de administración. 5.   Las empresas de seguros y reaseguros valorarán los activos individuales por separado. 6.   Las empresas de seguros y reaseguros valorarán los pasivos individuales por separado.
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