Art. 88 · Proporcionalidad

Art. 88

Proporcionalidad

En vigor desde 10 oct 2014
Artículo 88 Proporcionalidad 1.   A efectos del artículo 109, las empresas de seguros y reaseguros determinarán si el cálculo simplificado es proporcionado a la naturaleza, el volumen y la complejidad de los riesgos, realizando una evaluación que incluirá todo lo siguiente: (a) una evaluación de la naturaleza, el volumen y la complejidad de los riesgos de la empresa comprendidos en el módulo o submódulo pertinente; (b) una evaluación en términos cualitativos o cuantitativos, según proceda, del error introducido en los resultados del cálculo simplificado debido a cualquier desviación entre lo siguiente: i) las hipótesis subyacentes al cálculo simplificado en relación con el riesgo; ii) los resultados de la evaluación contemplada en la letra a). 2.   Un cálculo simplificado no se considerará proporcionado a la naturaleza, el volumen y la complejidad de los riesgos cuando el error a que se refiere la letra b) del apartado 2 lleve a un cálculo incorrecto del capital de solvencia obligatorio que pueda influir en la toma de decisiones o el criterio del usuario de la información relativa al capital de solvencia obligatorio, salvo que del cálculo simplificado se derive un capital de solvencia obligatorio que exceda del capital de solvencia obligatorio obtenido mediante el cálculo estándar.
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