Art. 87

Art. 87

En vigor desde 10 oct 2014
Artículo 87 El capital de solvencia obligatorio básico incluirá un módulo de riesgo para el riesgo de activos intangibles y será igual a lo siguiente: donde: (a) la suma, Corri,j , SCRi y SCRj se especificarán según lo dispuesto en el anexo IV, punto 1, de la Directiva 2009/138/CE; (b) SCRintangibles representará el capital obligatorio frente al riesgo de activos intangibles contemplado en el artículo 203.
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