Art. 87
En vigor desde 10 oct 2014
Artículo 87
El capital de solvencia obligatorio básico incluirá un módulo de riesgo para el riesgo de activos intangibles y será igual a lo siguiente:
donde:
(a)
la suma, Corri,j
, SCRi
y SCRj
se especificarán según lo dispuesto en el anexo IV, punto 1, de la Directiva 2009/138/CE;
(b)
SCRintangibles
representará el capital obligatorio frente al riesgo de activos intangibles contemplado en el artículo 203.
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