Art. 76
Fondos propios básicos de nivel 3: lista de elementos de los fondos propios
En vigor desde 10 oct 2014
Artículo 76
Fondos propios básicos de nivel 3: lista de elementos de los fondos propios
Los elementos siguientes de los fondos propios básicos se considerará que presentan las características señaladas en el artículo 93, apartado 1, letra b), de la Directiva 2009/138/CE, atendiendo a los aspectos señalados en el artículo 93, apartado 2, de dicha Directiva, y se clasificarán en el nivel 3, cuando los elementos siguientes presenten todas las características señaladas en el artículo 77:
(a)
la parte del excedente de los activos con respecto a los pasivos, valorados con arreglo al capítulo VI, secciones 1 y 2, de la Directiva 2009/138/CE, incluidos los siguientes elementos:
i)
las cuentas de mutualistas subordinadas;
ii)
las acciones preferentes y la correspondiente prima de emisión;
iii)
un importe igual al valor de los activos por impuestos diferidos netos;
(b)
los pasivos subordinados valorados de conformidad con el artículo 75 de la Directiva 2009/138/CE.
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