Art. 74 · Fondos propios complementarios de nivel 2: lista de elementos de los fondos propios

Art. 74

Fondos propios complementarios de nivel 2: lista de elementos de los fondos propios

En vigor desde 10 oct 2014
Artículo 74 Fondos propios complementarios de nivel 2: lista de elementos de los fondos propios Sin perjuicio del artículo 96 de la Directiva 2009/138/CE, los elementos siguientes de los fondos propios complementarios se considerará que poseen en grado sustancial las características señaladas en el artículo 93, apartado 1, letra b), de la Directiva 2009/138/CE, atendiendo a los aspectos señalados en el artículo 93, apartado 2, de dicha Directiva, y se clasificarán en el nivel 2, cuando los elementos siguientes presenten todas las características señaladas en el artículo 75: (a) el capital social ordinario no exigido y no desembolsado exigible a la vista; (b) el fondo mutual inicial, las aportaciones de los miembros, o el elemento equivalente de los fondos propios básicos para las mutuas y empresas similares, no exigidos y no desembolsados y exigibles a la vista; (c) las acciones preferentes no exigidas y no desembolsadas exigibles a la vista; (d) un compromiso jurídicamente vinculante de suscribir y pagar pasivos subordinados a la vista; (e) las cartas de crédito y garantías administradas en beneficio de los acreedores de seguros por un administrador fiduciario independiente y emitidas por entidades de crédito autorizadas de conformidad con el artículo 8 de la Directiva 2013/36/UE; (f) las cartas de crédito y garantías, siempre que los elementos puedan ser exigidos y estén libres de compromisos; (g) las derramas futuras que mutuas o sociedades de tipo mutualista de navieros con cuotas variables que aseguren exclusivamente los riesgos incluidos en los ramos 6, 12 y 17 de la parte A del anexo 1 de la Directiva 2009/138/CE puedan exigir a sus miembros mediante contribuciones adicionales durante los siguientes doce meses; (h) las derramas futuras que mutuas o sociedades de tipo mutualista puedan exigir a sus miembros mediante contribuciones adicionales durante los siguientes doce meses, siempre que sean exigibles a la vista y estén libres de compromisos; (i) otros compromisos jurídicamente vinculantes recibidos por la empresa de seguros o reaseguros, siempre que el elemento sea exigible a la vista y esté libre de compromisos.
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