Art. 74
Fondos propios complementarios de nivel 2: lista de elementos de los fondos propios
En vigor desde 10 oct 2014
Artículo 74
Fondos propios complementarios de nivel 2: lista de elementos de los fondos propios
Sin perjuicio del artículo 96 de la Directiva 2009/138/CE, los elementos siguientes de los fondos propios complementarios se considerará que poseen en grado sustancial las características señaladas en el artículo 93, apartado 1, letra b), de la Directiva 2009/138/CE, atendiendo a los aspectos señalados en el artículo 93, apartado 2, de dicha Directiva, y se clasificarán en el nivel 2, cuando los elementos siguientes presenten todas las características señaladas en el artículo 75:
(a)
el capital social ordinario no exigido y no desembolsado exigible a la vista;
(b)
el fondo mutual inicial, las aportaciones de los miembros, o el elemento equivalente de los fondos propios básicos para las mutuas y empresas similares, no exigidos y no desembolsados y exigibles a la vista;
(c)
las acciones preferentes no exigidas y no desembolsadas exigibles a la vista;
(d)
un compromiso jurídicamente vinculante de suscribir y pagar pasivos subordinados a la vista;
(e)
las cartas de crédito y garantías administradas en beneficio de los acreedores de seguros por un administrador fiduciario independiente y emitidas por entidades de crédito autorizadas de conformidad con el artículo 8 de la Directiva 2013/36/UE;
(f)
las cartas de crédito y garantías, siempre que los elementos puedan ser exigidos y estén libres de compromisos;
(g)
las derramas futuras que mutuas o sociedades de tipo mutualista de navieros con cuotas variables que aseguren exclusivamente los riesgos incluidos en los ramos 6, 12 y 17 de la parte A del anexo 1 de la Directiva 2009/138/CE puedan exigir a sus miembros mediante contribuciones adicionales durante los siguientes doce meses;
(h)
las derramas futuras que mutuas o sociedades de tipo mutualista puedan exigir a sus miembros mediante contribuciones adicionales durante los siguientes doce meses, siempre que sean exigibles a la vista y estén libres de compromisos;
(i)
otros compromisos jurídicamente vinculantes recibidos por la empresa de seguros o reaseguros, siempre que el elemento sea exigible a la vista y esté libre de compromisos.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_del:2015:35:oj#art-74