Art. 72 · Fondos propios básicos de nivel 2: lista de elementos de los fondos propios

Art. 72

Fondos propios básicos de nivel 2: lista de elementos de los fondos propios

En vigor desde 10 oct 2014
Artículo 72 Fondos propios básicos de nivel 2: lista de elementos de los fondos propios Los elementos siguientes de los fondos propios básicos se considerará que poseen en grado sustancial las características señaladas en el artículo 93, apartado 1, letra b), de la Directiva 2009/138/CE, atendiendo a los aspectos señalados en el artículo 93, apartado 2, de dicha Directiva, y se clasificarán en el nivel 2 cuando los elementos siguientes presenten todas las características señaladas en el artículo 73: (a) la parte del excedente de los activos con respecto a los pasivos, valorados con arreglo al artículo 75 y al capítulo VI, sección 2, de la Directiva 2009/138/CE, incluidos los elementos siguientes: (i) el capital social ordinario y la correspondiente prima de emisión; ii) el fondo mutual inicial, las aportaciones de los miembros, o el elemento equivalente de los fondos propios básicos para las mutuas y empresas similares; iii) las cuentas de mutualistas subordinadas; iv) las acciones preferentes y la correspondiente prima de emisión; (b) los pasivos subordinados valorados de conformidad con el artículo 75 de la Directiva 2009/138/CE.
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