Art. 66 · Especificación del importe frente a un importe ilimitado de fondos propios complementarios

Art. 66

Especificación del importe frente a un importe ilimitado de fondos propios complementarios

En vigor desde 10 oct 2014
Artículo 66 Especificación del importe frente a un importe ilimitado de fondos propios complementarios 1.   Las autoridades de supervisión no aprobarán un importe ilimitado de fondos propios complementarios. 2.   Cuando las autoridades de supervisión aprueben un importe de fondos propios complementarios, su decisión especificará si el importe que se ha aprobado es el solicitado por la empresa de seguros o reaseguros o si se trata de un importe inferior.
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