Art. 64
Evaluación de la solicitud: posibilidad de recuperar los fondos
En vigor desde 10 oct 2014
Artículo 64
Evaluación de la solicitud: posibilidad de recuperar los fondos
A efectos de la evaluación de la posibilidad de recuperar los fondos a que se refiere el artículo 90, apartado 4, letra b), de la Directiva 2009/138/CE, las autoridades de supervisión tendrán en cuenta todo lo siguiente:
(a)
si la posibilidad de recuperar los fondos aumenta como resultado de disponer de una garantía o un mecanismo análogo que se ajuste a lo dispuesto en los artículos 209 a 214;
(b)
si hay algún impedimento legal o práctico, actual o previsible, que afecte a la posibilidad de recuperar los fondos;
(c)
si la posibilidad de recuperar los fondos está sujeta a requisitos legales o reglamentarios;
(d)
la capacidad de la empresa de seguros o reaseguros para actuar con el fin de que las contrapartes cumplan sus compromisos respecto del elemento de los fondos propios complementarios.
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