Art. 56
Proporcionalidad
En vigor desde 10 oct 2014
Artículo 56
Proporcionalidad
1. Las empresas de seguros y reaseguros utilizarán métodos para calcular las provisiones técnicas que sean proporcionados a la naturaleza, el volumen y la complejidad de los riesgos subyacentes a sus obligaciones de seguro y reaseguro.
2. Al determinar si un método para calcular las provisiones técnicas es proporcionado, las empresas de seguros y reaseguros llevarán a cabo una evaluación que incluya:
(a)
una evaluación de la naturaleza, el volumen y la complejidad de los riesgos subyacentes a sus obligaciones de seguro y reaseguro;
(b)
una evaluación, en términos cualitativos o cuantitativos, del error introducido en los resultados del método debido a cualquier desviación entre lo siguiente:
i)
las hipótesis subyacentes al método en relación con los riesgos;
ii)
los resultados de la evaluación a que se refiere la letra a).
3. La evaluación a que se refiere el apartado 2, letra a), incluirá todos los riesgos que afecten al importe, calendario o valor de las entradas y salidas de caja necesarias para liquidar las obligaciones de seguro y reaseguro durante su período de vigencia. A efectos de calcular el margen de riesgo, la evaluación incluirá todos los riesgos contemplados en el artículo 38, apartado 1, letra i), durante el período de vigencia de las obligaciones de seguro y reaseguro subyacentes. La evaluación se limitará a los riesgos que sean pertinentes para la parte del cálculo de las provisiones técnicas a las que se aplique el método.
4. Se considerará que un método es desproporcionado con respecto a la naturaleza, el volumen y la complejidad de los riesgos si el error a que se refiere del apartado 2, letra b), da lugar a una estimación errónea de las provisiones técnicas o sus componentes que podría influir en la toma de decisiones o el criterio del usuario al que está destinada la información relativa al valor de las provisiones técnicas, salvo que se cumpla una de las condiciones siguientes:
(a)
que no se disponga de otro método con un error menor y sea improbable que el método lleve a una subestimación del importe de las provisiones técnicas;
(b)
que el método arroje un importe de provisiones técnicas de la empresa de seguros o reaseguros superior al que se obtendría utilizando un método proporcionado y que el método no lleve a una subestimación del riesgo inherente a las obligaciones de seguro y reaseguro a las que se aplique.
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