Art. 377
Operaciones intragrupo significativas (definición e identificación)
En vigor desde 10 oct 2014
Artículo 377
Operaciones intragrupo significativas (definición e identificación)
1. Las empresas de seguros y reaseguros participantes, las sociedades de cartera de seguros o las sociedades financieras mixtas de cartera considerarán operaciones intragrupo significativas aquellas operaciones intragrupo que influyan significativamente en la situación de liquidez o de solvencia del grupo o de alguna de las empresas involucradas en dichas operaciones.
2. A efectos de la identificación de las operaciones intragrupo significativas, las empresas de seguros y reaseguros participantes, las sociedades de cartera de seguros o las sociedades financieras mixtas de cartera atenderán al menos a todo lo siguiente:
(a)
las inversiones;
(b)
los saldos entre sociedades del grupo, incluidos los préstamos, las cuentas a cobrar y los acuerdos para centralizar la gestión de activos o la tesorería;
(c)
las garantías y compromisos, como las cartas de crédito;
(d)
las operaciones de instrumentos derivados;
(e)
los dividendos, cupones y otros pagos de intereses;
(f)
las operaciones de reaseguro;
(g)
la prestación de servicios o los acuerdos de reparto de costes;
(h)
la compraventa o el arrendamiento de activos.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_del:2015:35:oj#art-377