Art. 377 · Operaciones intragrupo significativas (definición e identificación)

Art. 377

Operaciones intragrupo significativas (definición e identificación)

En vigor desde 10 oct 2014
Artículo 377 Operaciones intragrupo significativas (definición e identificación) 1.   Las empresas de seguros y reaseguros participantes, las sociedades de cartera de seguros o las sociedades financieras mixtas de cartera considerarán operaciones intragrupo significativas aquellas operaciones intragrupo que influyan significativamente en la situación de liquidez o de solvencia del grupo o de alguna de las empresas involucradas en dichas operaciones. 2.   A efectos de la identificación de las operaciones intragrupo significativas, las empresas de seguros y reaseguros participantes, las sociedades de cartera de seguros o las sociedades financieras mixtas de cartera atenderán al menos a todo lo siguiente: (a) las inversiones; (b) los saldos entre sociedades del grupo, incluidos los préstamos, las cuentas a cobrar y los acuerdos para centralizar la gestión de activos o la tesorería; (c) las garantías y compromisos, como las cartas de crédito; (d) las operaciones de instrumentos derivados; (e) los dividendos, cupones y otros pagos de intereses; (f) las operaciones de reaseguro; (g) la prestación de servicios o los acuerdos de reparto de costes; (h) la compraventa o el arrendamiento de activos.
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