Art. 373 · Plazos

Art. 373

Plazos

En vigor desde 10 oct 2014
Artículo 373 Plazos El artículo 312 del presente Reglamento se aplicará a la información periódica de supervisión del grupo que deban presentar las empresas de seguros y reaseguros participantes, las sociedades de cartera de seguros o las sociedades financieras mixtas de cartera. A efectos del presente artículo, los plazos indicados en el artículo 312 se ampliarán en seis semanas, salvo en lo referente al informe de supervisión EIRS.
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