Art. 368 · Plazos

Art. 368

Plazos

En vigor desde 10 oct 2014
Artículo 368 Plazos Será de aplicación el artículo 300 del presente Reglamento por lo que respecta a los plazos para la divulgación del informe único sobre la situación financiera y de solvencia por parte de las empresas de seguros y reaseguros participantes, las sociedades de cartera de seguros o las sociedades financieras mixtas de cartera. A efectos del presente artículo, los plazos contemplados en el artículo 300 se ampliarán en seis semanas solo durante un período máximo de cuatro años, a contar desde el 1 de enero de 2016.
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