Art. 364 · Disposiciones transitorias sobre información comparada

Art. 364

Disposiciones transitorias sobre información comparada

En vigor desde 10 oct 2014
Artículo 364 Disposiciones transitorias sobre información comparada Se aplicará el artículo 303 a la publicación de información comparada por parte de las empresas de seguros y reaseguros participantes, sociedades de cartera de seguros o sociedades financieras mixtas de cartera.
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