Art. 36 · Obligaciones de seguro distinto del seguro de vida

Art. 36

Obligaciones de seguro distinto del seguro de vida

En vigor desde 10 oct 2014
Artículo 36 Obligaciones de seguro distinto del seguro de vida 1.   La mejor estimación de las obligaciones de seguro distinto del seguro de vida se calculará por separado respecto de las provisiones para primas y las provisiones para siniestros pendientes. 2.   Las provisiones para primas se corresponderán con los siniestros futuros cubiertos por obligaciones de seguro y reaseguro que se enmarquen en los límites del contrato contemplado en el artículo 18. Las proyecciones de flujos de caja para calcular las provisiones para primas incluirán las prestaciones, los gastos y las primas conexos a tales siniestros. 3.   Las provisiones para siniestros pendientes se corresponderán con los siniestros que ya se hayan materializado, independientemente de que se hayan declarado o no. 4.   Las proyecciones de flujos de caja para calcular las provisiones para siniestros pendientes incluirán las prestaciones, los gastos y las primas conexos a tales siniestros.
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