Art. 359 · Estructura y contenido

Art. 359

Estructura y contenido

En vigor desde 10 oct 2014
Artículo 359 Estructura y contenido Los artículos 290 a 298 del presente Reglamento serán de aplicación al informe sobre la situación financiera y de solvencia a nivel de grupo que las empresas de seguros y reaseguros participantes, las sociedades de cartera de seguros o las sociedades financieras mixtas de cartera deben publicar. Además, el informe sobre la situación financiera y de solvencia a nivel de grupo incluirá toda la siguiente información adicional: (a) con respecto a la actividad y los resultados del grupo: i) una descripción de la estructura jurídica y de la estructura de gobernanza y organizativa del grupo, con descripción de todas las filiales, las empresas vinculadas significativas, a tenor del artículo 256 bis de la Directiva 2009/138/CE y las sucursales significativas, a tenor del artículo 354, apartado 1, del presente Reglamento; ii) información cualitativa y cuantitativa sobre las operaciones relevantes en el seno del grupo; (b) con respecto al sistema de gobernanza del grupo: i) una descripción de cómo se implementan coherentemente los sistemas de control interno y de gestión de riesgos, así como los procedimientos de información, en todas las empresas incluidas en el ámbito de la supervisión de grupo, con arreglo al artículo 246 de la Directiva 2009/138/CE; ii) cuando proceda, una declaración de que la empresa de seguros o reaseguros participante, la sociedad de cartera de seguros o la sociedad financiera mixta de cartera han utilizado la opción establecida en el artículo 246, apartado 4, párrafo tercero, de la Directiva 2009/138/CE; iii) información sobre cualquier acuerdo de externalización intragrupo significativo; (c) con respecto al perfil de riesgo del grupo: información cualitativa y cuantitativa sobre cualquier concentración de riesgo significativa a nivel de grupo, conforme al artículo 376 del presente Reglamento; (d) con respecto a la valoración del grupo a efectos de solvencia: cuando las bases, los métodos y las principales hipótesis utilizadas a nivel de grupo para la valoración a efectos de solvencia de los activos, provisiones técnicas y otros pasivos del grupo difieran significativamente de los que utilice cualquiera de sus filiales para la valoración de sus activos, provisiones técnicas y otros pasivos a efectos de solvencia, una explicación cuantitativa y cualitativa de cualquier diferencia significativa; (e) con respecto a la gestión del capital del grupo: i) se especificará si se utiliza el método 1 o el método 2, conforme a los artículos 230 y 233 de la Directiva 2009/138/CE, para calcular la solvencia de grupo y, cuando se utilice una combinación de los métodos 1 y 2, las empresas vinculadas para las que se utiliza el método 2; ii) información cualitativa y cuantitativa sobre cualquier restricción significativa por lo que atañe a la fungibilidad y transferibilidad de los fondos propios admisibles para cubrir el capital de solvencia obligatorio de grupo; iii) cuando se utilice el método 1 para calcular la solvencia de grupo, el importe del capital de solvencia obligatorio de grupo consolidado indicando por separado los importes a que se refiere el artículo 336 del presente Reglamento; iv) información cualitativa y cuantitativa sobre las fuentes significativas de los efectos de diversificación del grupo; v) cuando proceda, la suma de los importes a que se refiere el artículo 230, apartado 2, párrafo segundo, letras a) y b), de la Directiva 2009/138/CE; vi) cuando proceda, una descripción de las empresas incluidas en el ámbito de aplicación de cualquier modelo interno utilizado para calcular el capital de solvencia obligatorio de grupo; vii) descripción de las principales diferencias, en su caso, entre cualquier modelo interno utilizado a nivel de una empresa individual y cualquier modelo interno utilizado para calcular el capital de solvencia obligatorio de grupo.
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