Art. 354
Participación de los supervisores de sucursales significativas y empresas vinculadas
En vigor desde 10 oct 2014
Artículo 354
Participación de los supervisores de sucursales significativas y empresas vinculadas
1. A efectos del artículo 248, apartado 3, de la Directiva 2009/138/CE, por «sucursal significativa» de una empresa de seguros y reaseguros se entenderá una sucursal de una empresa de seguros o reaseguros con respecto a la cual se cumpla al menos una de las condiciones siguientes:
(a)
que las primas brutas emitidas anuales de la sucursal superen el 5 % de las primas brutas emitidas anuales del grupo, medidas por referencia a los últimos estados financieros consolidados disponibles del grupo;
(b)
que las primas brutas emitidas anuales de la sucursal superen el 5 % del total de las primas brutas emitidas anuales en la actividad de seguro de vida, la actividad de seguro distinto del de vida o ambas en el Estado miembro en el que se sitúe el riesgo, medidas por referencia a los últimos estados financieros disponibles.
A iniciativa propia o previa solicitud motivada de la autoridad de supervisión responsable de supervisar una sucursal, y siempre que la sucursal cumpla al menos una de las condiciones previstas en las letras a) o b) del presente apartado, el supervisor de grupo invitará a dicha autoridad de supervisión a participar en cualquier actividad del colegio de supervisores que resulte pertinente.
2. A iniciativa propia o previa solicitud motivada de la autoridad de supervisión responsable de supervisar una empresa vinculada del grupo, el supervisor de grupo, cuando lo considere oportuno para mejorar el intercambio eficaz de información y facilitar el ejercicio de la supervisión de grupo, y tras consultar con las demás autoridades de supervisión del colegio de supervisores, podrá invitar a dicha autoridad de supervisión de una empresa vinculada a participar en cualquier actividad pertinente del colegio de supervisores.
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