Art. 350 · Prueba de utilización de modelos internos de grupo

Art. 350

Prueba de utilización de modelos internos de grupo

En vigor desde 10 oct 2014
Artículo 350 Prueba de utilización de modelos internos de grupo 1.   Cuando se utilice un modelo interno, con arreglo al artículo 231, apartado 1, de la Directiva 2009/138/CE, las siguientes empresas cumplirán los requisitos previstos en los artículos 223 a 227 del presente Reglamento: (a) la empresa participante que calcule el capital de solvencia obligatorio de grupo consolidado basándose en el modelo interno de grupo, en relación con el resultado del modelo interno a nivel de grupo, y, en el caso de una empresa de seguros o reaseguros participante, también en relación con el resultado del modelo interno a nivel de dicha empresa; (b) cada empresa de seguros y reaseguros vinculada que calcule su capital de solvencia obligatorio basándose en el modelo interno de grupo, en relación con el resultado del modelo interno tanto a nivel de grupo como a nivel de la empresa; (c) cada una de las demás empresas de seguros y reaseguros vinculadas cuya actividad se incluya total o parcialmente en el ámbito de aplicación del modelo interno, exclusivamente en relación con el resultado del modelo interno a nivel de grupo; (d) cada sociedad de cartera de seguros o sociedad financiera mixta de cartera vinculada cuya actividad se incluya total o parcialmente en el ámbito de aplicación del modelo interno de grupo, exclusivamente en relación con el resultado del modelo interno a nivel de grupo. 2.   A efectos del apartado 1, una empresa de seguros o reaseguros, una sociedad de cartera de seguros o una sociedad financiera mixta de cartera solo deberá cumplir los requisitos establecidos en el artículo 225 del presente Reglamento en lo que atañe a las partes del modelo interno de grupo que se refieran a los riesgos de dicha empresa y de sus empresas vinculadas.
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